Artículo 71. Comunicación de los procedimientos sancionadores.
Artículo 71 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
1. El acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador se deberá comunicar al órgano ambiental en el plazo de un mes a contar desde su adopción.
2. Asimismo, las resoluciones que pongan fin al procedimiento sancionador deberán comunicarse al órgano ambiental en el plazo de un mes desde su firmeza en la vía administrativa.
3. En los casos de subrogación por el órgano ambiental, el inicio del procedimiento sancionador y la resolución que le ponga fin se comunicará al órgano sustantivo en los plazos indicados en los apartados 1 y 2.