Artículo 71. Del reconocimiento de los consejos de juventud.
Artículo 71 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
Los consejos de juventud serán reconocidos como tales cuando estén integrados por un mínimo de cinco asociaciones juveniles.