Artículo 71. Autorización de vertidos al dominio público hidráulico.
Artículo 71 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-16.
Texto consolidado
1. El régimen jurídico de los vertidos al dominio público hidráulico será el establecido en la legislación estatal, en su normativa de desarrollo y en lo previsto en la presente ley.
2. La competencia para la tramitación y concesión de las autorizaciones de vertido a cauce público en Aragón corresponderá al Instituto Aragonés del Agua en el caso de aguas intracomunitarias.
3. (Anulado).
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 3 por Sentencia 116/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-13220
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3 por auto del TC de 15 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13870.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3 desde el 31 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4682/2015. Ref. BOE-A-2015-9945.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-13220.