Artículo 71. Multas coercitivas.
Artículo 71 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
1. El órgano sancionador podrá imponer multas coercitivas, hasta un máximo de tres, para compeler a los responsables a cumplir las prescripciones previstas en la correspondiente reglamentación.
2. Estas multas podrán imponerse de forma sucesiva y reiterada por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado.
3. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el veinte por ciento de la multa fijada para la infracción cometida.