Artículo 71.
Artículo 71 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. · BOE-A-2014-5595
Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las licencias que expidan los órganos forales serán válidas para el ejercicio de la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.