Artículo 71. Autoliquidación.
Artículo 71 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.
Texto consolidado
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen su solicitud.