Artículo 71.
Artículo 71 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001
Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las competencias atribuidas a la intervención y al desarrollo de la función interventora se ejercerán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En todo caso, la competencia atribuida por el párrafo segundo del artículo 15 de esta Ley podrá ser delegada en favor de los Interventores delegados que dependerán funcionalmente de la Intervención General. No obstante, el Interventor General podrá avocar para sí cualquier actuación fiscalizadora que considere oportuna.