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Decreto Vigente

Artículo 71.

Artículo 71 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.

Texto consolidado

1. En el caso de que un incendio forestal alcance proporciones que rebasen las posibilidades de su extinción con las medios locales o provinciales que tengan las autoridades gubernativas, podrá solicitarse la colaboración de las Fuerzas Armadas, Esta petición corresponderá hacerla, en todo caso, y de modo exclusivo, al Gobernador civil.

2. Las Fuerzas Armadas actuarán bajo el mando de sus Jefes naturales, si bien haciéndolo coordinadamente con el Gobernador civil o su Delegado. Estos, de acuerdo con las características del incendio y de los medios de que se disponga, con asesoramiento de los técnicos del ICONA y de los Jefes militares, adoptarán las decisiones que estimen más convenientes para lograr la extinción del incendio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-03-05.

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