Artículo 71 bis. Hecho imponible.
Artículo 71 bis del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible la expedición de hojas de reclamaciones por el órgano competente en materia de consumo.