Artículo 70. Estructura retributiva.
Artículo 70 de la Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. · BOE-A-2009-18065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-13.
Texto consolidado
1. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente:
A) Salario base.
B) Pagas extraordinarias.
C) Otras retribuciones de carácter personal:
1. Antigüedad.
2. Complemento personal de antigüedad.
3. Complemento personal de unificación.
4. Complementos personales absorbibles.
D) Complementos salariales:
1. Complementos de puesto de trabajo.
2. Complementos por cantidad o calidad de trabajo.
3. Complementos de residencia.
E). Percepciones no salariales: Indemnizaciones y suplidos.
F) Retribución en especie.
2. El salario base, las pagas extraordinarias, la antigüedad, el complemento personal de antigüedad, el complemento personal de unificación, el valor de las horas extraordinarias y el complemento de residencia, se actualizarán anualmente, y con efectos de 1 de enero, en el porcentaje de incremento general de retribuciones que se fije para todos los empleados públicos de la Administración General del Estado.
3. La distribución de la masa salarial correspondiente al incremento retributivo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para aplicar a los complementos de puesto de trabajo y a la productividad o incentivos a la producción será acordada por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio (CIVEA).
4. No se podrán reconocer al personal del presente convenio retribuciones salariales distintas de las expresamente previstas en el presente Convenio.
Más artículos de BOE-A-2009-18065
- ← Artículo 69. Estructura salarial y clasificación.
- → Artículo 71. Salario base.
- Ver la norma completa: Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.