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Ley Foral Vigente

Artículo 70. Infracciones cometidas por menores de edad.

Artículo 70 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

Texto consolidado

1. Las multas impuestas a las personas menores de edad, serán abonadas en su caso, por las personas titulares de la patria potestad, y podrán ser sustituidas por el decomiso del medio utilizado en el ilícito, o bien por la prestación ambiental sustitutoria que se determine, a realizar por la persona menor de edad.

2. Cuando el menor de edad no haya cumplido los 13 años y vaya acompañado de una persona mayor de edad conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la presente ley foral, las multas impuestas serán abonadas por la persona mayor de edad que acompaña al menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

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