Artículo 70. Infracciones cometidas por menores de edad.
Artículo 70 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
1. Las multas impuestas a las personas menores de edad, serán abonadas en su caso, por las personas titulares de la patria potestad, y podrán ser sustituidas por el decomiso del medio utilizado en el ilícito, o bien por la prestación ambiental sustitutoria que se determine, a realizar por la persona menor de edad.
2. Cuando el menor de edad no haya cumplido los 13 años y vaya acompañado de una persona mayor de edad conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la presente ley foral, las multas impuestas serán abonadas por la persona mayor de edad que acompaña al menor.