Artículo 70. Protección del Patrimonio Industrial.
Artículo 70 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.
Texto consolidado
1. El Departamento competente en materia de cultura procederá, a través de los instrumentos previstos en esta Ley Foral, a la preservación de cuantos bienes o espacios resulten ilustrativos del proceso industrializador en la Comunidad Foral de Navarra, con especial consideración hacia los conjuntos tecnológicos y las construcciones donde se albergaron, así como de los medios de transporte y la infraestructura viaria.
2. Se prohíbe la destrucción de maquinaria industrial de fabricación anterior a 1900 salvo que, por razones de fuerza mayor o interés social, o de carencia de interés cultural, exista autorización expresa en dicho sentido del Departamento competente en materia de cultura. Las peticiones de autorización deberán ser resueltas en un plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual sin resolución expresa se entenderán desestimadas.