Artículo 70. Reclamaciones en materia de información pública.
Artículo 70 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370
Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quien considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a la Administración Pública o a las sociedades públicas, fundaciones públicas y otras entidades, ha vulnerado su derecho de acceso a la información pública podrá interponer la reclamación regulada en el Capítulo III del Título III y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.