Artículo 70. Competencia en materia cinegética.
Artículo 70 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489
Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El ejercicio de las competencias en materia de caza derivadas de la presente Ley y disposiciones que la desarrollan, corresponderán a la Consejería que las tenga atribuidas por el correspondiente Decreto del Gobierno de La Rioja.