El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 70. Accesibilidad en los edificios y servicios de la administración de justicia.

Artículo 70 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Texto consolidado

1. La administración de la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de justicia, en el ámbito de sus competencias, fomentará la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas en este ámbito.

2. Así mismo, se adoptarán, en colaboración y coordinación con el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial, las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad espacial de las oficinas y los servicios de la administración de justicia que permitan la plena accesibilidad y comprensión de cualquier persona en sus relaciones con esta administración, de acuerdo con el marco normativo aplicable, y la implementación de los criterios de accesibilidad universal en directorios, señalización y avisos de emergencia, lectura fácil y ayudas técnicas para la comunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Más artículos de Ley 8/2024

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.