Artículo 70. Efectos de la inscripción en el registro.
Artículo 70 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. La inscripción registral supone el reconocimiento oficial a los efectos de esta ley y será necesaria la misma para optar al régimen de ayudas y subvenciones que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La inscripción en el registro no convalidará los actos que sean nulos, ni eliminará las infracciones de que adolezcan los actos que tengan acceso al mismo, ni dará presunción de certeza a los datos de los documentos inscritos.