Artículo 70. Órganos.
Artículo 70 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-19.
Texto consolidado
1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos:
Centrales:
– El Consejo de Administración.
– La Presidencia del Consejo de Administración.
– La Dirección-Gerencia, y
– Los órganos directivos que reglamentariamente se determinen.
Periféricos:
– Las Gerencias de centros, servicios o estructuras que reglamentariamente se determinen.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, aprobará el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. El reglamento establecerá la organización precisa para dar cumplimiento a las funciones que debe desarrollar este organismo, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía.