Artículo 70. Plan de Digitalización de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 70 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2025-720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, aprobará el Plan de Digitalización de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
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