Artículo 70. Modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Artículo 70 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2026-3385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que queda redactada como sigue:
Uno. Se añade un apartado k) al número 2 del artículo 51, con la siguiente redacción:
«k) La emisión por parte del personal facultativo de los servicios de admisión y demás unidades hospitalarias de los partes médicos de incapacidad temporal de los y las pacientes en situación de alta laboral o asimilada que ingresen en régimen de hospitalización hasta su alta hospitalaria, de conformidad con las directrices y los procedimientos que se determinen.»
Dos. Se añade una disposición adicional quinta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Oncología de precisión.
1. La Administración autonómica, a través de la consejería con competencias en materia de sanidad, impulsará el desarrollo de la medicina personalizada y de precisión en el ámbito de la oncología.
2. Asimismo, se promoverán colaboraciones con entidades nacionales e internacionales para avanzar en la red de ensayos clínicos en oncología de precisión, permitiendo una mayor coordinación y uso eficiente de los recursos humanos y tecnológicos del Servicio Gallego de Salud, con la finalidad de fomentar la participación de Galicia en ensayos clínicos con terapias innovadoras dirigidas en el campo de la oncología.»
Más artículos de Ley 5/2025
- ← Artículo 69. Reactivación y prórroga del régimen extraordinario previsto en la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medida…
- → Artículo 71. Modificación de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.
- Ver la norma completa: Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.