Artículo 70. Adhesión para la colaboración en la captación de inversiones industriales.
Artículo 70 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.
Texto consolidado
1. Las entidades participantes en la colaboración para la captación de inversiones industriales abarcan al conjunto de entidades, públicas o privadas, que, formando parte del ecosistema industrial de Andalucía, coordinan, impulsan o prestan servicios que pueden contribuir a la implantación y desarrollo de los proyectos tractores en Andalucía, las entidades que apoyan la innovación y desarrollo tecnológico, y las entidades públicas que realizan actuaciones en relación con la implantación industrial y sobre el empleo.
2. Las entidades interesadas en colaborar en la captación de inversiones industriales, incluidas las organizaciones sindicales, deberán remitir una solicitud a la Consejería competente en materia de industria en que detallen el alcance de la solicitud mediante presentación telemática a través de la dirección web que se habilite para tal finalidad, y siguiendo los modelos que a tal efecto se establezcan, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
3. La adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales conllevará asimismo la adhesión a la colaboración para la captación de inversiones industriales.
4. La información relativa a las entidades que colaboran en la captación de inversiones industriales se publicará a través del portal web de la Consejería competente en materia de industria, sin perjuicio de su disponibilidad a través del portal web de otra u otras Consejerías, directamente o a través de las entidades adscritas o dependientes de ellas.