Artículo 70. Control de especies cinegéticas predadoras.
Artículo 70 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.
Texto consolidado
1. Cuando el control poblacional se refiera a especies cinegéticas predadoras, la autorización podrá, además de lo dispuesto en el artículo anterior, establecer como obligatorios determinados requisitos y permitir el uso de determinados instrumentos, medios o sistemas de control.
2. Esta autorización podrá permitir el uso de las trampas o métodos de captura que estén homologados por la Consejería competente en materia de patrimonio natural o por otra comunidad autónoma o Estado miembro de la Unión Europea.