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Ley Vigente

Artículo 70. Repercusión del impuesto.

Artículo 70 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. · BOE-A-2012-9282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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