Artículo 70. Iniciación.
Artículo 70 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2000-22307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-21.
Texto consolidado
El procedimiento para la comprobación de los hechos relativos a las infracciones tipificadas, así como para la imputación de las sanciones que se deriven, se iniciará mediante acuerdo de la Dirección General competente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, adoptado de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. En el caso de las infracciones al aprovechamiento de montes y pastos, será competente la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza en materia de aprovechamiento de pastos, y la Dirección General de Ganadería en materia de sanidad en zonas pastables.