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Ley Derogada

Artículo 70. Vigilancia de los cotos de caza y zonas de caza controlada.

Artículo 70 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866

Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los cotos de caza y zonas de caza controlada gestionadas por sociedades de cazadores deberán contar con un servicio privado de vigilancia a cargo de sus titulares o concesionarios, propio o contratado, y cuyas características se desarrollarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-10-22.

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