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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 70.

Artículo 70 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de la estabilidad de la relación estatutaria, la ocupación de un puesto de trabajo no constituye un derecho adquirido del funcionario.

2. Se cesará en la adscripción a un puesto de trabajo por:

a) Supresión a través de las relaciones de puestos de trabajo.

b) Nombramiento para otro puesto.

c) Renuncia si fuera aceptada por el órgano competente.

d) Cese en la situación de servicio activo o segunda actividad, con excepción de quienes pasen a la de servicios especiales, suspensión firme de funciones por un período inferior a seis meses o excedencia voluntaria por cuidado de un hijo durante el primer año de permanencia en la misma.

e) Pase a la situación de segunda actividad, cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentre el funcionario y el derecho a la reserva del puesto de trabajo que a la misma se reconozca, salvo que el puesto ocupado sea de susceptible desempeño por personal en segunda actividad.

f) Cumplimiento del período de máxima permanencia.

g) Remoción.

3. La solicitud y aceptación de la renuncia a un puesto de trabajo deberán ser motivadas, y ésta sólo podrá acordarse en casos extraordinarios y justificados por imposibilidad de desempeño eficaz del puesto.

4. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del órgano que efectuó el nombramiento.

5. (Suprimido)

6. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.

Se suprime el apartado 5 por el art. único.30 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-10597.

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