Artículo 70. Capital mínimo.
Artículo 70 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. · BOE-A-2022-24430
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se podrán establecer criterios para la fijación de un capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas, que en ningún caso podrá ser inferior al establecido en la normativa mercantil para las sociedades anónimas.
2. El capital mínimo de estas sociedades habrá de desembolsarse íntegramente y mediante aportaciones dinerarias.
3. En el caso de las sociedades anónimas deportivas, el capital estará representado por acciones nominativas.