El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 70. Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.

Artículo 70 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. · BOE-A-2014-13612

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional vigésima segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, las cuantías básicas de las tasas del buque, del pasaje, de la mercancía, de las embarcaciones deportivas y de recreo, de la tasa por utilización de la zona de tránsito y de la tarifa fija por los servicios de recepción de desechos generados por buques, establecidas en la citada norma, no son objeto de revisión.

Asimismo, no se varían los valores de los terrenos y las aguas de los puertos, las cuotas íntegras de la tasa de ocupación, los tipos de gravamen de la tasa de actividad y las cuantías básicas de la tasa de ayudas a la navegación, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, 178, 190 y 240, respectivamente, de la citada norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Más artículos de Ley 36/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 36/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.