Artículo 70. Tasa de seguridad.
Artículo 70 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. · BOE-A-2005-21525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el artículo 66, con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida se elevan, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a las cuantías exigibles en el año 2005, de la tasa de seguridad regulada en el artículo 21 de la Ley 53/2002 de 31 de diciembre, manteniéndose la bonificación del 50 por ciento de la cuantía de la tasa cuando se trate de pasajeros interinsulares.