Artículo 70. Objeto de los conciertos.
Artículo 70 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
Podrán ser objeto de concierto:
1. La reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales, cuyo acceso será autorizado por las Administraciones Públicas competentes mediante los criterios previstos para ello.
2. La gestión integral de prestaciones, servicios o centros, salvo las limitaciones previstas en el apartado 2 del artículo 30.