Artículo 70. Coordinación e inspección.
Artículo 70 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.
Texto consolidado
1. En el marco de la normativa básica del Estado y sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder al Ministerio de Economía y Hacienda y al Banco de España, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, y en el ámbito de las competencias asumidas, ejercerá las funciones de disciplina, inspección y sanción respecto a las actividades realizadas en su territorio por las Cajas de Ahorros.
2. En materia de disciplina e inspección, la Consejería de Economía y Hacienda podrá celebrar Convenios con el Banco de España.