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Ley Vigente

Artículo 70. Protección frente a prácticas deportivas dañinas.

Artículo 70 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.

Texto consolidado

1. Las personas menores de edad no podrán participar ni asistir a competiciones deportivas o espectáculos cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos o psíquicos sobre personas o animales o puedan implicar riesgos para la salud o seguridad del menor.

2. Respecto al deporte de competición, deberán utilizarse métodos y planes de entrenamiento que respeten la condición física de las personas menores de edad y sus necesidades educativas. Así mismo, se protegerá a los y las deportistas menores de edad, en especial a los deportistas de élite, en lo que respecta a los derechos de formación y retención y resto de condiciones previstas por la normativa sectorial del deporte.

3. Se respetará la diversidad en la participación en actividades deportivas, priorizando la salud física y mental del alumnado y evitando cualquier tipo de discriminación por la apariencia o cualquier otro rasgo físico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-25.

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