Artículo 70.
Artículo 70 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. La promoción y el fomento de la actividad turística del municipio de Palma de Mallorca pueden corresponder a un consorcio creado al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente Ley y en el marco de las disposiciones generales establecidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears en este ámbito sectorial.
2. En su actuación, el consorcio tendrá especial consideración a los valores patrimoniales, culturales e históricos del municipio de Palma de Mallorca.
3. El consorcio promoverá muy especialmente la mejora de las zonas turísticas del municipio de Palma de Mallorca.