Artículo 70.
Artículo 70 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
En la elaboración de los instrumentos de ordenación y los proyectos de urbanización de obras debe fomentarse la participación ciudadana por medio de los procedimientos regulados en el título IV. El Reglamento del Consejo Municipal debe establecer los supuestos en que sea obligatorio, además del trámite de información pública, en su caso, el seguimiento de otros procedimientos de participación ciudadana.