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Ley Vigente

Artículo 70. Coeficientes de corrección monetaria.

Artículo 70 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. · BOE-A-2008-20744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2009, los coeficientes previstos en el artículo 15.9.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:

Coeficiente

Con anterioridad a 1 de enero de 1984

2,2450

En el ejercicio 1984

2,0385

En el ejercicio 1985

1,8826

En el ejercicio 1986

1,7724

En el ejercicio 1987

1,6884

En el ejercicio 1988

1,6130

En el ejercicio 1989

1,5427

En el ejercicio 1990

1,4823

En el ejercicio 1991

1,4316

En el ejercicio 1992

1,3999

En el ejercicio 1993

1,3816

En el ejercicio 1994

1,3567

En el ejercicio 1995

1,3024

En el ejercicio 1996

1,2404

En el ejercicio 1997

1,2127

En el ejercicio 1998

1,1970

En el ejercicio 1999

1,1887

En el ejercicio 2000

1,1827

En el ejercicio 2001

1,1583

En el ejercicio 2002

1,1443

En el ejercicio 2003

1,1250

En el ejercicio 2004

1,1142

En el ejercicio 2005

1,0995

En el ejercicio 2006

1,0779

En el ejercicio 2007

1,0547

En el ejercicio 2008

1,0220

En el ejercicio 2009

1,0000

Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.

b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.

La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c) del apartado 9 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 9 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado uno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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