Artículo 70. Competencias de las entidades locales.
Artículo 70 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
Corresponde a las entidades locales que ejerzan competencias en materia de servicios sociales:
a) La promoción del bienestar y la calidad de vida de la ciudadanía, la solidaridad y la participación ciudadana.
b) La elaboración y aprobación de planes y programas correspondientes a sus servicios sociales.
c) La participación en la planificación general de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma.
d) La creación, el mantenimiento y la gestión de Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria.
e) La creación, el mantenimiento y la gestión de Centros propios de Servicios Sociales de Atención Especializada.
f) La detección precoz de las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias.
g) La prevención de situaciones de riesgo o exclusión social y el desarrollo de intervenciones que faciliten la incorporación social.
h) La prevención de situaciones de discapacidad y de dependencia y el desarrollo de recursos de apoyo domiciliario y comunitario.
i) La prevención de situaciones de desprotección y el desarrollo de recursos de apoyo familiar cuando se aprecien situaciones de riesgo para la infancia y la adolescencia, en los términos que establezca la legislación vigente en la materia.
j) La promoción y la realización de investigaciones y de estudios sobre los servicios sociales en el ámbito local.
k) La elaboración y aprobación de sus propias Carteras de servicios sociales.
l) Cualquier otra que se les atribuya o se les delegue de acuerdo con la legislación vigente.