Artículo 70. Concurrencia de infracciones.
Artículo 70 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. · BOE-A-2005-6225
Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando concurran dos o más infracciones imputables por los mismos hechos a un mismo sujeto, y alguna de las mismas sea medio necesario para cometer otra, se impondrá como sanción conjunta la correspondiente a la infracción más grave.