Artículo 70. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
Artículo 70 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2012-15651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Con efectos desde 1 de enero del año 2013, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala
Transmisiones
Directas
–
Euros
Transmisiones
Transversales
–
Euros
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros
–
Euros
1.º Por cada título con grandeza
2.646
6.633
15.902
2.º Por cada grandeza sin título
1.892
4.742
11.352
3.º Por cada título sin grandeza
753
1.892
4.551
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