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Ley Vigente

Artículo 70. Derecho a relacionarse por medios electrónicos.

Artículo 70 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

Texto consolidado

1. Todas las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión tendrán derecho a relacionarse por medios electrónicos con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y con los ayuntamientos competentes, y se garantizarán en todo caso los derechos fundamentales, la no discriminación, la igualdad de derechos con independencia del medio utilizado, así como el acceso de todas las personas a los servicios por medios digitales y analógicos.

2. Para hacer efectivo el derecho a que se refiere el apartado anterior, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizará a todas las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión lo siguiente:

a) Accesibilidad de los servicios electrónicos y de las aplicaciones disponibles para la tramitación de procedimientos, en particular para las personas con discapacidad y para las personas de edad avanzada, asegurando en todo caso que la información ofrecida resulta accesible y comprensible, así como su participación efectiva.

b) Supresión de las brechas digitales en cualquiera de sus manifestaciones, salvaguardando el derecho a la no exclusión digital.

A tal fin, se promoverá la oferta de acciones formativas en competencias digitales en los términos previstos en el artículo 127.

c) Disponibilidad gratuita de sistemas de identificación digital, autenticación y firma electrónica, en tanto estos resulten exigibles, así como la instalación de puntos de conectividad gratuitos, seguros y de alta calidad, disponibles para las personas usuarias.

d) Asistencia en línea y presencial, que garantice la plena accesibilidad a los servicios electrónicos de las personas con discapacidad, de las personas de edad avanzada y de aquellas otras que presenten dificultades en la utilización de los medios electrónicos.

e) Adopción de las medidas de seguridad que garanticen la integridad, confidencialidad y autenticidad de la información tratada.

3. Reglamentariamente podrá habilitarse a entidades del tercer sector social de Euskadi para relacionarse con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por medios electrónicos en representación de las personas interesadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

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