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Ley Vigente

Artículo 70. Juegos de suerte, envite o azar y máquinas recreativas.

Artículo 70 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

1. Los niños y los adolescentes no pueden acceder a la práctica de juegos de suerte, envite o azar en los que se arriesgan cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, el uso de máquinas recreativas con premio y la participación en apuestas y, en cualquier caso, deben tener prohibida la entrada a los locales que se dedican a ello específicamente. También se les prohibe el uso de las máquinas recreativas que incitan a la violencia o que contienen juegos violentos.

2. Las máquinas recreativas sin premio solo pueden estar instaladas en establecimientos expresamente autorizados, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente en materia de máquinas recreativas y de azar.

3. Está prohibido el acceso de los niños no acompañados de una persona mayor de edad a los salones recreativos donde haya instaladas únicamente máquinas recreativas del tipo A. En cualquier caso, a los niños no acompañados por una persona mayor de edad no se les permite el uso de máquinas recreativas del tipo A. Esta prohibición debe hacerse constar en la superficie frontal de la máquina o, en su caso, debe utilizarse el soporte vídeo o similar mediante la pantalla o el juego correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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