El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 70. Ordenación de la educación de adultos.

Artículo 70 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Texto consolidado

1. La educación de adultos se ofrece en las modalidades de educación presencial y de educación no presencial, y puede impartirse en centros específicos, en centros ordinarios y en unidades educativas de los establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de la posibilidad de creación de puntos de apoyo a la formación.

2. Pueden acceder a la educación de adultos las personas que hayan cumplido como mínimo dieciocho años en el año natural en el que inician la formación, y también aquellas que hayan cumplido como mínimo dieciséis años en el año natural en el que inician la formación, si tienen un contrato laboral que les impida asistir a los centros educativos en régimen ordinario, si se encuentran en proceso de obtención de un permiso de trabajo o si son deportistas de alto rendimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Más artículos de Ley 12/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.