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Ley Vigente

Artículo 70. Deber de secreto sobre la información de clientes.

Artículo 70 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

Texto consolidado

1. Las Cajas de Ahorros y demás personas con ellas relacionadas, sujetas a la ordenación y disciplina de las entidades de crédito, están obligadas a guardar secreto sobre las informaciones relativas a los saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de sus clientes, sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros o ser objeto de divulgación.

2. Se exceptúan de este deber las informaciones respecto de las cuales el cliente o las leyes permitan su comunicación o divulgación a terceros o que, en su caso, le sean requeridas o hayan de remitir a las respectivas autoridades de supervisión. En este caso, la cesión de la información deberá ajustarse a lo autorizado por el propio cliente, por las normas vigentes en materia de protección de datos y demás legislación aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

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