Artículo 70. Licencias.
Artículo 70 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2010-12629
Atención: Ley 10/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, el personal funcionario tendrán derecho a disfrutar, previa autorización, de licencias, como mínimo, en los supuestos siguientes:
a) Retribuidas:
1.º Por cursos externos, a requerimiento de la administración en la que presta servicios.
2.º Por estudios, a requerimiento de la administración en la que presta servicios.
3.º Por participación en programas acreditados de cooperación internacional.
b) No retribuidas:
1.º Por interés particular.
2.º Por enfermedad de familiares o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.
3.º Para perfeccionamiento profesional, por interés particular.