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Ley Vigente

Artículo 70. Competencia para la imposición de sanciones.

Artículo 70 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. · BOE-A-2006-15113

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Las sanciones en materia de subvenciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán acordadas e impuestas por el Consejero competente por razón de la materia. En el caso de subvenciones concedidas por entidades distintas de la Administración General de la Comunidad de Cantabria pero vinculadas o dependientes de aquélla, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías a las que estuvieran adscritas.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad Autónoma, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad Autónoma o con las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley, la competencia corresponderá al Consejero competente en materia de Hacienda.

2. El Consejero competente designará al instructor del procedimiento sancionador cuando dicha función no esté previamente atribuida a ningún órgano administrativo.

3. La competencia para imponer sanciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos de gobierno que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local. En todo caso, las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por el pleno de la corporación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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