Artículo 70.
Artículo 70 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695
Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
1. No cuidar o no cultivar las nuevas fincas entregadas.
2. Dificultar los trabajos de investigación y clasificación de tierras.
3. Realizar actos que disminuyan el valor de las parcelas en un valor inferior al 10 por 100 una vez que el Decreto de concentración parcelaria hubiera entrado en vigor.
4. Cualquier otra acción u omisión que suponga incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ley que no esté clasificado como falta grave o muy grave.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21174.