Artículo 70. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores con perjuicio económico para la hacienda pública.
Artículo 70 de la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua. · BOE-A-2022-18599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-01.
Texto consolidado
1. Constituye infracción tributaria repercutir incorrectamente el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestación de sus servicios, o repercutirlo en documento separado, cuando de esta repercusión incorrecta se produzca o pueda producirse perjuicio económico para la hacienda pública.
2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores repercutido y lo que procedía repercutir.
3. La calificación de la sanción como leve o grave, así como la determinación de su sanción, se realizarán conforme a lo establecido en los apartados 2 a 7 del artículo anterior.
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