El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 5 redacciones

Artículo 70. Tarifas.

Artículo 70 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

Texto consolidado

La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

1. Por expedición de licencias de caza.

Tarifa 01. Licencias de Clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego, la cuota será la siguiente:

a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 32,71 euros.

b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 32,71 euros.

c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 33,35 euros.

d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 36,35 euros.

Tarifa 02. (Suprimida).

2. Por expedición de licencias de pesca.

Tarifa 03. Licencias de pesca:

a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 10,97 euros.

b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 10,97 euros.

c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 11,18 euros.

d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 12,19 euros.

Tarifa 04. (Suprimida).

Tarifa 05. En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.

1. Para pescadores ribereños y federados: 7,15 euros.

2. Para otros pescadores: 15,20 euros.

Tarifa 06. En cotos sociales de pesca de captura y suelta:

1. Para pescadores ribereños y federados: 2,22 euros.

2. Para otros pescadores: 4,46 euros.

3. Por expedición de licencia interautonómica de caza y de pesca.

Tarifa 07. Licencia interautonómica de caza, con validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias del Convenio suscrito al efecto y para todas las modalidades de caza, tanto con armas como sin ellas, una cuota fija anual de 70 euros.

Tarifa 08. Licencia interautonómica de pesca, con validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias del Convenio suscrito al efecto y para todas las modalidades de pesca, incluyendo la licencia de embarcación, en su caso, con independencia de los permisos que concedan los Organismos de Cuenca, una cuota fija anual de 25 euros.

En aplicación del principio de reciprocidad y reconocimiento mutuo entre las Comunidades Autónomas firmantes del Protocolo de Colaboración con el Ministerio competente en materias de agricultura y medio ambiente, para el establecimiento de la licencia única interautonómica de caza y pesca, los titulares de las licencias a que se refieren las tarifas 07 y 08 podrán ejercer las actividades de caza y pesca, según corresponda, en cualquiera de los territorios de las Comunidades Autónomas signatarias del Convenio de Colaboración que se derive del cumplimiento del indicado Protocolo.

Se suprime la tarifa 02 por el art. 7.2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifican las tarifas 01, 02 y 03 por el art. 21 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Se suprime la tarifa 04 por el art. 10.1 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2004

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.