Artículo 70.
Artículo 70 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.
Texto consolidado
1. Las obras complementarias solicitadas por los agricultores, directamente o a través de Cooperativas, Grupos Sindicales de Colonización y otras Agrupaciones sindicales de agricultores, podrán disfrutar de una subvención máxima del cuarenta por ciento de su coste cuando se realicen en zonas de ordenación de explotaciones o de concentración parcelaria.
2. Cuando se realicen por Cooperativas o Grupos Sindicales de Colonización en zonas cuya transformación haya sido declarada de interés nacional podrán ser subvencionadas por el Instituto hasta con el veinte por ciento de su importe, incluido el valor de los solares y de la maquinaria que sea precisa para las mismas.
3. En los demás casos, las obras complementarias gozarán solamente de los auxilios a que se refiere el Libro IV, Título V de la presente Ley.