Artículo 70. Competencias.
Artículo 70 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son competencias del Director del Instituto:
a) Ostentar la representación del Instituto.
b) Gestionar, dirigir y coordinar sus actividades.
c) Convocar y presidir el Consejo de Instituto y ejecutar sus acuerdos.
d) Responsabilizarse de los bienes del Instituto.
e) Proponer el nombramiento y cese del Secretario del Instituto de entre sus miembros.
f) Supervisar el cumplimiento de las previsiones del presupuesto del Instituto.
g) Asumir las funciones del Instituto no específicamente atribuidas en estos Estatutos a su Consejo.