Artículo 7. Concesión de extradición con entrega diferida.
Artículo 7 del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997. · BOE-A-1998-20926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-06.
Texto consolidado
Si la persona reclamada está siendo procesada o cumpliendo condena por otro delito en el territorio de la Parte Requerida, se podrá conceder la extradición, pero la entrega del extradito será diferida hasta el final del proceso y si es condenado, hasta el cumplimiento de la pena o la puesta en libertad de dicha persona, lo que se comunicará a la Parte Requirente.