Artículo 7 ter. Subastas de capacidad virtual.
Artículo 7 ter del Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004. · BOE-A-2006-8892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-16.
Texto consolidado
Se celebrarán subastas de capacidad virtual.
Anualmente, las Partes establecerán las cantidades a ofertar en cada sistema, señalando las fechas en que se pondrán a disposición, repartidas en contratos trimestrales, semestrales o anuales. La participación del sistema portugués en un mecanismo ibérico de subastas de capacidad virtual se podrá cumplir mediante la oferta de la energía de las centrales que mantengan en vigor Contratos de Adquisición de Energía (CAES).
Se podrán establecer limitaciones a la participación de los operadores dominantes en las subastas de capacidad virtual.
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